Licencia de Navegación
Es necesaria para pilotar barcos de eslora no superior a veinticuatro metros, en los siguientes casos:
• Para la navegación más allá de seis millas desde la costa o en cualquier caso para la navegación con motos de agua.
• Para la navegación en las aguas interiores y marítimas dentro de las seis millas desde la costa cuando se sobrepasan los límites de cilindrada o potencia del motor fijados por ley (art. 39, apartado 1, let. B del Código de náutica de recreo).
Es siempre obligatoria para pilotar barcos de eslora superior a veinticuatro metros.
Las personas con enfermedades específicas (ver anexo i, párrafo 2 del decreto Ministerial nº 146/2008) pueden obtener la licencia náutica para pilotar embarcaciones de eslora igual o inferior a veinticuatro metros, siempre que la licencia sea necesaria.
Para pilotar barcos extranjeros con bandera italiana en aguas territoriales italianas, ver art. 34 del decreto Ministerial 146/2008.