Mobilita Trasporto Aereo Movilidad - Transporte Aereo Italia

Todas las compañías aéreas que operan en el territorio comunitario están obligadas a informar a los pasajeros de sus derechos en caso de denegación de embarque, cancelación y retraso del avión. Esto no afecta a las garantías para los compradores de paquetes turísticos.
La información para la protección de los pasajeros del transporte aéreo se detalla en la “Carta de los derechos del pasajero” (www.enac-italia.it). Éstos son algunos de los detalles esenciales.

Reserva de vuelo

Al realizar la reserva, el pasajero tiene derecho a recibir información sobre la compañía aérea, los horarios del vuelo, el tipo de avión, el precio y las condiciones restrictivas y el código de reserva. En el caso de pasajeros con movilidad reducida o menor no acompañado, es necesario declarar esa condición en el mismo momento de efectuar la reserva y solicitar información sobre el trato especial dispensado por parte de la compañía. El contrato de transporte se cierra con la compra del billete, que podrá ser en papel o electrónico. En caso de compra de billete electrónico el pasajero tiene derecho a recibir, por parte de la compañía aérea, el recibo del viaje con la misma información de un billete aéreo tradicional.

Ineficiencias: Denegación de embarque (Overbooking), cancelación del vuelo y retraso prolongado

En caso de denegación de embarque por sobreventa (overbooking), cancelación del vuelo y retraso prolongado, a los pasajeros se les reconocen los derechos a compensación pecuniaria, reembolso o al embarque en un vuelo alternativo y asistencia según las modalidades de protección establecidas por la “Carta de los derechos del pasajero”. La compensación pecuniaria consiste en un resarcimiento de 250,00 € para los vuelos de hasta 1.500 km., 400,00 € para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km. y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; 600,00 € para los vuelos superior a 3.500 km fuera de la UE (Año 2012).
Dicha cantidad debe ser pagada en metálico, por medio de una transferencia bancaria electrónica, con órdenes o cheques bancarios o bonos de viaje u otros servicios acordados con el pasajero.
En caso de retrasos de 2, 3 o 4 horas, el viajero durante la espera tiene derecho a efectuar dos llamadas telefónicas (o faxes o correos electrónicos) a cargo de la compañía, a recibir comida y bebida o al adecuado alojamiento en un hotel cuando se trate de una o más noches.
Si el retraso supera las 5 horas, el pasajero tiene derecho al reembolso, antes de siete días, del precio del billete, al embarque en un vuelo alternativo hasta su destino final tan pronto como sea posible o en una fecha posterior más conveniente en función de los asientos disponibles.

Responsabilidades relativas al equipaje

Las compañías aéreas comunitarias y las afiliadas a la Convención de Montreal, responden ante los pasajeros con una compensación de hasta 1.000 DEG (aproximadamente 1.160 €), según normativa vigente, en caso de retraso, destrucción, pérdida o daño del equipaje registrado. Las líneas aéreas que no participan en dicha Convención responden en caso de pérdida del equipaje registrado con hasta 17 dsp (unos 20 €) por kilogramo.
Las posibles reclamaciones deben presentarse o enviarse por escrito a la compañía aérea utilizando también los formularios correspondientes rip (informes de irregularidad) (disponibles en el punto de asistencia de equipaje, la compañía aérea o el gestor del aeropuerto), sujeto de revocación, de inmediato y no más tarde de 7 días a partir de la fecha de entrega del equipaje o, en caso de retraso, dentro de los 21 días siguientes a la fecha de entrega efectiva.
Siempre que sea posible, es mejor demandar el daño inmediatamente, de lo contrario le tocará al pasajero demostrar que el daño sufrido se produjo durante el viaje aéreo.

Responsabilidades relativas a las personas en caso de accidente

En caso de accidente, los pasajeros tienen derecho a una compensación de acuerdo a los límites prescritos por la ley y que figuran en la “Carta de los derechos del pasajero”.

Liquidos en el equipaje de mano

En el equipaje de mano, aquel que se presenta a los controles de seguridad del aeropuerto, según las nuevas normas de seguridad en los aeropuertos del ue, los líquidos están permitidos sólo en pequeñas cantidades. Estos líquidos han de ir en envases individuales con una capacidad máxima de 100 mililitros (1/10 de litro) o equivalente (es decir, 100 gramos) y los recipientes en cuestión deberán ser envasados en una bolsa de plástico transparente y que se pueda volver a cerrar, de una capacidad no superior a 1 litro (es decir, con dimensiones de, por ejemplo, 18x20 cm.). Tiene que ser posible cerrar la bolsa con su contenido. para cada uno de los pasajeros (incluyendo niños) se permitirá llevar una sola bolsa de plástico de dichas dimensiones.
Pueden ser transportados fuera de la bolsa y no están sujetos a limitación de volumen, los medicamentos y los líquidos prescritos para la dieta, como alimentos para los niños.
Por líquidos no se entiende sólo agua y bebidas, sino también jarabes, cremas, lociones, perfumes, sprays, geles, etc.

Derecho de las personas con capacidad y movilidad reducida en el trasporte aereo

Una compañía aérea, su agente o el operador turístico no pueden rechazar una reserva o el embarque de personas con discapacidad o movilidad reducida desde y hacia un aeropuerto de la UE, siempre que el interesado esté en posesión de un billete válido y de una reserva.
El rechazo a la reserva o al embarque de una persona con discapacidad o movilidad reducida puede darse sólo por razones de seguridad o por el tamaño de los aviones o de sus puertas, que hacen imposible el embarque o el transporte.
En este caso, se comunicarán al pasajero los motivos del rechazo y, previa petición, se notificarán por escrito al interesado dentro de 5 días hábiles a partir de la fecha de solicitud.
La compañía aérea tiene la obligación de poner a disposición las normas de seguridad que aplican en esta materia, así como cualquier restricción. A las personas con discapacidad o movilidad reducida que se haya denegado el embarque y a su posible acompañante se ofrece el reembolso del billete o un vuelo alternativo.

Reclamaciones

Para reclamaciones y agravios, dirigirse a la compañía aérea o al operador turístico, a la ENAC o a las asociaciones de consumidores. En el caso de viajes combinados, consultar las disposiciones de la legislación pertinente en el pais de compra.

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